INSPECCIÓN TÉCNICA






El orden habitual a seguir que realizamos para realizar una inspección es el siguiente:

1. El propietario del edificio ó comunidad de propietarios nos contrata para que hagamos la inspección.
2. El técnico correspondiente de nuestra oficina, utilizando el modelo de informe oficial de inspección, determina si el edificio está en buen estado (informe favorable) por no ser necesarias obras o si estas obras son necesarias (informe desfavorable), indicando los daños existentes, sus posibles causas y las reparaciones necesarias.
3. El informe técnico una vez visado o registrado por el Colegio Profesional correspondiente, con independencia de su resultado, debe ser presentado en registro del Ayuntamiento.
4. En caso de informe favorable, tras comprobar que la presentación es correcta y completa, se da por concluido el expediente y se informa al propietario de la fecha en que deberá presentar la siguiente inspección.
5. En caso de informe desfavorable, el propietario dispone de tres meses desde la fecha de presentación en Registro para solicitar licencia de obras, aportando en su caso los documentos que sean necesarios (proyecto técnico, estudio de seguridad y salud, etc.). Una vez comunicada al Ayuntamiento la correcta finalización de las obras, se dará por finalizado el expediente y se informa al propietario de la fecha en que deberá presentar la siguiente inspección.