Informes de evaluación del edificio. IEE.CV






Es por tanto un documento que nos permite conocer el estado de nuestro edificio para poder acometer las obras de rehabilitación y mantenimiento más aconsejables, al tiempo que cumplimentar la obligación urbanística para edificaciones de más de 50 años y edificaciones catalogadas. Se deberá realizar cada 10 años.

Los propietarios de edificios de tipología residencial de vivienda colectiva deberán promover la realización del informe IEE.CV en los siguientes supuestos:

1.- En edificios de antigüedad superior a 50 años.
2.- Edificios cuyos titulares pretendan acogerse a ayudas públicas para obras de rehabilitación.
3.-.En edificios catalogados, y en aquellos que así lo determine la normativa autonómica o municipal.

El Informe de Evaluación del Edificio de la Comunitat Valenciana (IEE.CV) ha de incorporarse a la documentación necesaria para la tramitación de ayudas públicas a la rehabilitación.
Como consecuencia de ello, el propietario o comunidades de propietarios, deberán dirigirse a los profesionales competentes, para contratar la elaboración del Informe e incluirlo a la documentación requerida para acceder a las ayudas citadas.

El redactor del informe, debe ser un profesional competente en materia de edificación residencial, conforme a lo dispuesto en la Ley 38/99, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación. Es por ello que ofrecemos estos servicios dado que somos profesionales competentes para su redacción.